Información Institucional básica

1.1 Información institucional básica

Marco Jurídico

En el Capítulo XII de la Constitución Política se establece que los servicios locales en cada cantón estarán a cargo del Gobierno Municipal en su calidad de ente autónomo.

En Costa Rica el régimen municipal es una modalidad de la descentralización territorial, según se desprende del párrafo primero del artículo 168 constitucional.

Se define, principalmente, en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política que la "administración de los intereses y servicios locales estará a cargo del Gobierno Municipal formado por un cuerpo deliberante de elección popular y de un funcionario ejecutivo que designa la ley" (hoy día Alcalde Municipal); es un "sistema corporativo que goza de autonomía y de recursos económicos propios (competencia presupuestaria)".

La Municipalidad está regulada por el Código Municipal Ley N. 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No.94 de 18 de mayo de 1998.

Esta ley contempla las disposiciones generales, organización municipal, hacienda, personal, etc., que regula el régimen municipal costarricense.

La Municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

La correspondencia entre cantón y Municipalidad nace del artículo 169 de la Constitución Política; constitucionalmente se establece que cuando mediante ley se cree un cantón, automáticamente nace su Municipalidad.  Por su parte, la Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que la confiere la Constitución Política en su artículo 170. 

 

Esta Municipalidad ejerce sus competencias de Gobierno y administración de los intereses y servicios cantonales en la Jurisdicción Territorial del cantón de Golfito, provincia de Puntarenas, cuya cabecera es la ciudad de Golfito, en donde tiene su sede el Gobierno Local en el Pueblo Civil. 

En decreto ley No 552. del 10 de junio de 1949. Golfito se constituyó como el cantón siete de la provincia de Puntarenas, con tres distritos (El 8 de abril de 2022 se firmó la ley de creación del cantón de Puerto Jiménez, con lo que, el entonces segundo distrito del cantón de Golfito, pasa a ser un cantón). Se designó como cabecera la población de Golfito.  Golfito es el cantón número 7 de la Provincia de Puntarenas en la costa pacífica de Costa Rica. La cabecera es Golfito que se ubica a unos 290km de San José y a unos 40 km de la frontera con Panamá.

El 11 de agosto de 1949 se llevó a cabo la primera sesión del Concejo Municipal de Golfito integrado por los regidores propietarios. señores Álvaro Vargas Lizano. presidente; Fernando Torres Portuguez. vicepresidente; y Juan Gómez Quirós. El secretario municipal fue Luis Vargas Quesada y el jefe político. José Arguedas Sandí.

En la administración de don Mario Echandi Jiménez, el 16 de junio de 1961, en decreto ejecutivo No 38, sobre división territorial administrativa, se le otorgó el título de Villa al puerto de Golfito.  Posteriormente, el 21 de setiembre de 1963, en el gobierno de don Francisco Orlich Bolmarcich, se decretó la ley No 3201 que le confirió a la villa, la categoría de Ciudad.

El nombre del cantón se debe a la forma que presenta el litoral, de un golfo pequeño, dentro del golfo Dulce; la cual dio origen a la denominación del sitio en donde se ubica la actual ciudad de Golfito.

(Wikipedia.com 22 de setiembre 2026)

1.1.2 Organización y funciones

La Municipalidad pone a su disposición la gráfica simplificada de la estructura formal de la institución.

1.1.3 Activos inmuebles

En esta sección podrá buscar y localizar información disponible en el sitio web de la Municipalidad de Golfito, facilitando el acceso a contenidos de interés como información institucional, servicios, trámites, normativa, transparencia, noticias y demás información publicada en el portal.

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